SERVICIOS » Fondo de Solidaridad  
 

 

Consiste en un fondo que provee asistencia económica a los beneficiarios designados por el afiliado titular para los casos de muerte o incapacidad permanente del mismo.

Reglamento de fondo de solidaridad

Art. 1º - RIESGO CUBIERTO:

Se establece un Fondo de Solidaridad destinado a pagar un beneficio por Fallecimiento o Incapacidad total y permanente del Afiliado:
1- Beneficio por fallecimiento: a partir de los seis meses de antigüedad como afiliado. 2- Incapacidad total y permanente del afiliado: a partir de los tres años de antigüedad como afiliado. Se entiende por incapacidad total y permanente aquellos casos en los cuales los Afiliados se encuentren imposibilitados en forma total, permanente y prematura para el ejercicio de su profesión, arte u oficio por el resto de su vida, por causa de enfermedad o accidente, debidamente certificados por el médico tratante. La Caja Mutual se reserva el derecho de verificar el diagnóstico respectivo con sus Auditores Médicos o especialistas del área. Es concerniente a todos los afiliados que hayan accedido a retiro parcial, retiro programado, siempre y cuando hayan optado por seguir aportando y hasta cumplir 65 años de edad.

Art. 2º - BENEFICIARIO/S:

El afiliado deberá firmar el formulario y designar en orden de prelación de uno hasta cinco beneficiarios o representantes quienes podrán firmar la solicitud en reemplazo del titular si el mismo se haya imposibilitado de firmar. Estos beneficiarios podrán ser sustituidos en cualquier momento y tantas veces como lo desee el afiliado, con la simple comunicación por escrito de su voluntad.

- El/los beneficiario/s de este beneficio será/n, la/s persona/s nombrada/s, en caso de fallecimiento del afiliado.
- En el caso de incapacidad total y permanente, el/ los mismo/s actuará/n en forma conjunta, separada o indistintamente como representante/s siempre y cuando el afiliado esté inhabilitado mental o físicamente para el cobro del beneficio, y que el representante que actúe como tal sea mayor de edad y no se encuentre sujeto a incapacidad absoluta o relativa de conformidad a lo establecido en el Código Civil.

En caso que no lo esté, el beneficio será cobrado por el afiliadoEn el caso que el afiliado no designare beneficiarios:
- Los mismos serán los herederos legales declarados en la resolución de sucesión para el caso de fallecimiento.
- En el supuesto de incapacidad total y permanente, el apoderado que fuese designado conforme a derecho o el curador designado judicialmente, según el caso.


Art. 3º - VERIFICACIÓN DEL HECHO:

En caso de Beneficio por fallecimiento la simple presentación del certificado de defunción y la constancia médica de la causa del fallecimiento será la documentación suficiente para la constatación del hecho. Para los casos de incapacidad total y permanente, la CAJA MUTUAL DE COOPERATIVISTAS DEL PARAGUAY se reserva el derecho de verificar el estudio o el Certificado Médico, presentado para la concesión de este beneficio, mediante concurso de profesionales médicos u otros medios idóneos que fueran necesarios para un mejor estudio del caso, al que se someterá para la concesión o no del beneficio previsto en el presente Reglamento. La verificación del diagnóstico respectivo, entre otros medios, se podrá hacer mediante el estudio del expediente clínico, estudios auxiliares de diagnóstico, o la realización del examen médico semiológico al titular aspirante del beneficio, quien automáticamente con la sola solicitud del beneficio se considerará que está otorgando su consentimiento y autorización al Auditor Médico designado por la CAJA MUTUAL DE COOPERATIVISTAS DEL PARAGUAY, de estudiar el expediente o ficha clínica o los estudios que crea necesarios para verificar el diagnóstico, pudiendo solicitar y obtener los datos e informaciones que requiera a dichos efectos.

Art. 4º - BENEFICIO:

La suma a abonarse en concepto del beneficio por fallecimiento será el equivalente del total de los aportes acumulados, sin rendimientos a la fecha de ocurrido el hecho.
El monto del beneficio tendrá un límite máximo de Guaraníes Veinte millones (Gs. 20.000.000), conforme a la sgte tabla:
Beneficio por Fallecimiento:
Para los afiliados con antigüedad mayor a 6 (seis) meses y menor a 1(un) año, 50% del beneficio. Igual o mayor a 1 (un) año de antigüedad 100%.-
Incapacidad total y permanente:
Para los afiliados con antigüedad igual o mayor a 3 años: 100%
En el caso de Incapacidad total y permanente, si el mismo fuese accidente o siniestro cuyo respecto se pueda comprobar con documentos y/o de alguna otra forma la fecha en que el mismo se produjo y que pueda ser verificada por la CAJA MUTUAL DE COOPERATIVISTAS DEL PARAGUAY; caso contrario se considerará como fecha del mismo, la fecha de expedición del Certificado Médico de una Junta Médica que certifique la incapacidad o desde la aceptación de parte de la CAJA MUTUAL DE COOPERATIVISTAS DEL PARAGUAY de que se trata de una incapacidad total y permanente, corroborada por el Auditor Médico de la misma.


Art. 5º - PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

El plazo dentro del cual deberá formular la solicitud del presente beneficio, será de trescientos sesenta (360) días de ocurrido el hecho. Transcurrido dicho término prescribirá todo derecho a su reclamación posterior.

Art. 6º - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

Para acceder al Beneficio del Fondo de Solidaridad, el Afiliado o beneficiario, en su caso, deberá presentar los siguientes documentos originales:
a) Cédula de Identidad Civil del Afiliado (fallecido o incapacitado) y del / los beneficiario/s,
b) Certificado de Defunción y Certificado Médico en donde conste la causa de la defunción. Para los casos de incapacidad total y permanente sufrida por el afiliado, se requerirá el Certificado Médico correspondiente del profesional tratante en el que conste el tipo de incapacidad sufrida por el afiliado, o en su caso, el Certificado Médico expedido por una Junta Médica, en la forma prevista en el Art. 4° para casos de Incapacidad Total y Permanente.
c) Declaratoria de herederos legales (resolución de sucesión), en el caso que el afiliado causante no haya designado a sus beneficiarios.
d) En caso de que todos los beneficiarios sean menores de edad, el fondo será entregado a quien ejerza la patria potestad o, en su caso, al tutor legal.

Art. 7º - LIMITACIONES:

No se abonará el beneficio que otorga este Fondo, si el Afiliado se encontrara en mora por un plazo mayor a NOVENTA (90) días en el pago de sus aportes ó cuotas de algún préstamo, tarjetas de crédito u otros créditos otorgados por la CAJA MUTUAL DE COOPERATIVISTAS DEL PARAGUAY, contados a partir del momento de producirse el hecho de la muerte o la incapacidad total y permanente, conforme a lo establecido en este Reglamento.


Art. 8° - EXCLUSIONES:

Tampoco se abonará el presente beneficio cuando el fallecimiento o incapacidad total y permanente sobreviniere a consecuencia de actos ilícitos o criminales producido por el AFILIADO, como consecuencia de:
a) Participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (salto de vallas o carreras con obstáculos)
b) Intervención en la prueba de prototipos, de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
c) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en líneas regulares autorizadas para transporte aéreo de pasajeros.
d) Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos
e) Guerra civil o internacional, declarada o no, que no comprenda a la República del Paraguay. En caso de comprenderla, las obligaciones del Afiliado así como las de la CAJA MUTUAL DE COOPERATIVISTAS DEL PARAGUAY, se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes.
f) Intento de suicidio o suicidio voluntario, salvo que el afiliado haya estado ininterrumpidamente cubierto por este beneficio por lo menos durante tres (3) años antes del hecho.
g) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Afiliado.
h) Participación en empresa criminal o aplicación legítima de la pena de muerte.
i) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica y/o desastres naturales.


Art. 9º - CARÁCTER DEL BENEFICIO:

El beneficio otorgado por este Fondo es adicional e independiente de todo otro beneficio que otorgue la CAJA MUTUAL DE COOPERATIVISTAS DEL PARAGUAY, por lo que, su cumplimiento no implica que dejará de pagar el Fondo Acumulado de acuerdo al Art. 93 de los Estatutos Sociales (Rescate por Retiro o fallecimiento del afiliado).
En caso de recibir el beneficio por incapacidad total y permanente, quedará sin efecto la cobertura el beneficio por fallecimiento.

Art. 10º - VIGENCIA:

La vigencia del beneficio otorgado por este Fondo, correrá a partir de la afiliación a la CAJA MUTUAL DE COOPERATIVISTAS DEL PARAGUAY, siempre que el afiliado se ajuste a las demás condiciones contenidas en el presente reglamento.

Art. 11º - TERMINACION DE LA COBERTURA:

El beneficio cesará para el Afiliado en las siguientes circunstancias:
a) Al desvincularse de la CAJA MUTUAL DE COOPERATIVISTAS DEL PARAGUAY;
b) Al haber solicitado cualquier otro de los beneficios definidos en el Estatuto como ser Retiro Total de Fondos, Renta Programada, Renta Vitalicia, o cualquier otro beneficio existente o a crearse que implique cobro de beneficios concedidos por la CAJA MUTUAL DE COOPERATIVISTAS DEL PARAGUAY, salvo el correspondiente al subsidio por internación en Unidad de Terapia Intensiva. Se exceptúa el cese del beneficio para todos los afiliados que hayan accedido a retiro parcial de fondos, retiro programado, siempre y cuando hayan optado por seguir aportando.
c) Al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad.
d) Cuando se haya accedido con anterioridad al presente beneficio, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del Art. 9° de este Reglamento.


Art. 12º - PENALIDADES:

Si se comprobare cobro indebido del AFILIADO y/o sus BENEFICIARIOS o la tentativa de hacerlo, la Gerencia informará al Consejo de Administración, elevándole todos los antecedentes a efectos de la instrucción del sumario respectivo para adoptar la determinación o resolución que corresponda al respecto.


Art. 13° - RECURSO DE APELACION:

En todos los casos en que un solicitante del Beneficio de Fondo de Solidaridad se crea lesionado en sus derechos en virtud de la aplicación del presente Reglamento, podrá recurrir en reconsideración y apelación, en caso de conformidad a lo establecido al respecto en los Estatutos Sociales de la CAJA MUTUAL DE COOPERATIVISTAS DEL PARAGUAY.
Por la presente confirmo que no he sufrido ninguna enfermedad crónica durante los últimos dos (2) años y que tampoco he estado en tratamiento de un médico especialista.
En caso contrario indico detalles a continuación: .............................................
.........................................................................................................................
Firma del Afiliado: ............................................................................................

 

 


     
 
 
 
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