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Fondos de Solidaridad »
Consiste en un fondo que provee asistencia económica a los beneficiarios designados por el afiliado titular para los casos de muerte o incapacidad permanente del mismo.
Reglamento fondo de solidaridad
Beneficio por fallecimiento o incapacidad permanente del Afiliado.
Art. 1º - RIESGO CUBIERTO:
“Se establece un Fondo de Solidaridad destinado a pagar un beneficio por Fallecimiento o Incapacidad Permanente del Afiliado, a partir de los seis meses de antigüedad como afiliado, extendiéndose también a todos los afiliados que hayan accedido a retiro parcial, retiro programado, siempre y cuando hayan optado por seguir aportando y hasta cumplir 65 años de edad.
Se entiende por incapacidad permanente aquellos que se incapaciten en forma permanente y prematura para el ejercicio de su profesión, arte u oficio por el resto de su vida., por causa de enfermedad o accidente, debidamente certificados y comprobados por los auditores médicos de la CMCP.
Art. 2º - BENEFICIARIO/S:
El Afiliado deberá llenar el formulario y designar de uno a cinco beneficiarios. Estos beneficiarios podrán ser sustituidos en cualquier momento y tantas veces como lo desee el afiliado causante, con la simple comunicación por escrito de su voluntad. El /los beneficiarios de esta indemnización será/n, la/s persona/s nombrada/s a continuación, en caso de fallecimiento del afiliado. En el caso de incapacidad permanente, el/ los mismo/s actuara/n como representante/s siempre y cuando el afiliado esté inhabilitado mental o físicamente para el cobro del beneficio. En caso que no lo esté, el beneficio será cobrado por el afiliado. En el caso que el afiliado no designare beneficiarios, los mismos serán los herederos legales declarados en la resolución de sucesión.
Art. 3º - VERIFICACIÓN DEL HECHO:
Para los casos de incapacidad total y permanente, la CMCP se reserva el derecho de verificar el estudio o el Certificado Médico, presentado para la concesión de este beneficio, mediante concurso de profesionales médicos u otros medios idóneos que fueran necesarios para un mejor estudio del caso, al que se someterá para la concesión o no del beneficio previsto en el presente Reglamento.
Art. 4º - BENEFICIO:
La suma a abonarse será el equivalente del total de los aportes acumulados, sin intereses y a la fecha de ocurrido el hecho, teniendo un límite máximo de Guaraníes Veinte millones (Gs. 20.000.000) para los afiliados con más de un año de antigüedad, correspondiendo el 50% del beneficio para los que tuvieren una antigüedad mayor a 6 meses, pero menor a 1 año.
Art. 5º - PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
El plazo dentro del cual deberá formular la solicitud del presente beneficio, será de trescientos sesenta (360) días de ocurrido el hecho. Transcurrido dicho término prescribirá todo derecho a su reclamación posterior.
Art. 6º - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
Para acceder al Beneficio del Fondo de Solidaridad, el Afiliado o beneficiario deberá presentar los siguientes documentos originales:
a) Cédula de Identidad Civil del Afiliado (fallecido o incapacitado) y del / los beneficiario/s.
b) Certificado de Defunción o Certificado Médico en el que conste el tipo de incapacidad sufrida por el afiliado, en la forma prevista en el Art. 3° para casos de Incapacidad Total y Permanente.
c) Declaratoria de herederos legales (resolución de sucesión), en el caso que el afiliado causante no haya designado a sus beneficiarios.
d) En caso de que los beneficiarios sean menores de edad, el fondo será entregado al tutor legal.
Art. 7º - LIMITACIONES:
No se abonará el beneficio que otorga este Fondo, si el Afiliado se encontrara en mora por un plazo mayor a treinta (30) días en el pago de sus aportes ó en la amortización de algún préstamo, a partir del momento de producirse el hecho de la muerte o la incapacidad.
Art. 8° - EXCLUSIONES:
Tampoco se abonará el presente beneficio cuando el fallecimiento o incapacidad sobreviniere a consecuencia de actos ilícitos o criminales producido por el/los beneficiario/s, como consecuencia de:
a) Participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (salto de vallas o carreras con obstáculos)
b) Intervención en la prueba de prototipos, de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
c) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en líneas regulares autorizadas para transporte aéreo de pasajeros.
d) Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos
e) Guerra, declarada o no, que no comprenda a la República del Paraguay. En caso de comprenderla, las obligaciones del Afiliado así como las de la CMCP, se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes.
f) Intento o suicidio voluntario, salvo que haya estado ininterrumpidamente.
asegurado por lo menos durante tres (3) años antes del hecho.
g) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Afiliado.
h) Participación en empresa criminal o aplicación legítima de la pena de muerte.
i) Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica y/o desastres naturales.
Art. 9º - CARÁCTER DEL BENEFICIO:
El beneficio otorgado por este Fondo es adicional e independiente de todo otro beneficio que otorgue la CMCP, por lo que, su cumplimiento no implica que dejará de pagar el Fondo Acumulado de acuerdo al Art. 93 de los Estatutos Sociales (Rescate por Retiro o fallecimiento del afiliado)
En caso de recibir el beneficio por incapacidad total y permanente, quedará sin efecto la cobertura por fallecimiento.
Art. 10º - VIGENCIA:
La vigencia del beneficio otorgado por este Fondo, correrá a partir de la afiliación a la CMCP, siempre que el afiliado se ajuste a las demás condiciones contenidas en el presente reglamento.
Art. 11º - TERMINACION DE LA COBERTURA:
El beneficio cesará para el Afiliado en las siguientes circunstancias:
a) Al desvincularse de la CMCP;
b) Al haber solicitado cualquier otro de los beneficios definidos en el Estatuto como ser Retiro Total de Fondos, Renta Programada, Renta Vitalicia, o cualquier otro beneficio existente o a crearse que implique cobro de beneficios concedidos por la CMCP.
Se exceptúa el cese del beneficio para todos los afiliados que hayan accedido a retiro parcial de fondos, retiro programado, siempre y cuando hayan optado por seguir aportando.
c) Al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad.
d) Cuando se haya accedido con anterioridad al presente beneficio.
Art. 12º - PENALIDADES:
Si se comprobare cobro indebido del Beneficiario o la tentativa de hacerlo, la Gerencia informará al Consejo de Administración, elevándole todos los antecedentes a efectos de la instrucción del sumario que corresponda.
Art. 13° - RECURSO DE APELACION:
En todos los casos en que un solicitante del Beneficio de Fondo de Solidaridad se crea lesionado en sus derechos en virtud de este reglamento, podrá recurrir en apelación, por nota al Consejo de Administración, hasta treinta (30) días corridos posteriores a la comunicación de lo resuelto.
Por la presente confirmo que no he sufrido ninguna enfermedad crónica durante los últimos dos (2) años y que tampoco he estado en tratamiento de un médico especialista.


