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Estimados Afiliados/as:

Por medio de la presente quisiéramos informar la Resolución de la Sub Secretaria de Tributación, acerca del Certificado de Cumplimiento Tributario, que será obligatorio presentar para realizar trámites, incluso para obtener pasaportes:

La Subsecretaría de Tributación confirmó que desde el próximo 1 de julio todas las personas físicas que efectúen trámites en entidades financieras, municipalidades, escribanías, participen de licitaciones públicas o soliciten la expedición de pasaportes deberán contar con el certificado de cumplimiento tributario o constancia de no ser contribuyentes.

La obligación de presentar los certificados para las sociedades con o sin personería jurídica está vigente desde el 1 de enero pasado, y desde el mes próximo se extenderá a las personas físicas y empresas unipersonales.

Para facilitar estos documentos a las personas que quieran obtener o renovar un crédito superior a 20 salarios mínimos (G. 30.149.680), Tributación otorgó a los bancos y financieras la posibilidad de expedir el certificado si el cliente autoriza.

En los demás casos en que se requiera realizar trámites en entidades públicas, escribanías y obtener pasaportes en el Departamento de Identificaciones, entre otros, podrán hacerlo solicitando en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) de las oficinas de Tributación en Asunción y ciudades del interior.

Asimismo, también se podrá obtener vía internet, para el cual los contribuyentes deben contar con clave de acceso, y los no contribuyentes, con el número de la cédula. Los extranjeros podrán hacerlo en las PAC.

Los certificados de cumplimiento tributario acreditan si los titulares están al día con los impuestos, en tanto que la constancia de no ser contribuyentes se otorga a personas que no están inscritas ante el fisco.

En el caso de certificados de cumplimiento tributario en controversia, indica la existencia de reclamos pendientes ante la administración fiscal por incumplimiento de obligaciones, y solo será expedido en las PAC.

Tributación también amplió la validez de los certificados: el de cumplimiento tributario tendrá un plazo de 60 días; la constancia de no ser contribuyentes, 6 meses, y el de cumplimiento tributario en controversia, 30 días corridos.

CERTIFICADOS  
Municipalidades:
Para obtener patentes en general
Escribanías:
Para suscribir escrituras públicas de constitución o cancelación de hipotecas, enajenación de inmuebles, auto vehículos y demás bienes del activo fijo.
Entidades públicas:
Instituciones del sector público, municipalidades y demás entidades que llamen a licitación y concursos de precios.
Bancos, Financieras y Cooperativas:
Obtención y renovación de crédito de entidades de intermediación financiera. Para las personas físicas será exigible cuando el monto supere 20 salarios mínimos (Gs.30.149.680)
Policía Nacional:
Obtención de pasaportes.

 


     
 
 
 
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