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SERVICIOS » Jubilación
Beneficios Jubilatorios 2006 del Consejo de Administración
| Consiste en la acumulación de aportes de capital en cuentas individuales, con acreditamiento de excedentes, según los resultados de las inversiones, a prorrata. Ver Solicitud de Afiliación |
• BENEFICIOS JUBILATORIOS: |
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- Jubilación Ordinaria Consiste en una Jubilación Mensual Vitalicia, que el afiliado recibirá a partir de los 55 años de edad. - Jubilación Extraordinaria Es la obtención de la Jubilación Mensual Vitalicia, debido a un accidente o enfermedad que lo imposibilite en forma prematura y permanente para seguir trabajando. - Jubilación Inmediata Consiste en el Depósito de una suma única para personas mayores de 55 años, con el objeto de percibir una Jubilación Mensual Vitalicia. - Pensión al cónyuge sobreviviente e hijos menores o incapacitados
En caso de fallecimiento del jubilado, el cónyuge recibirá el 50% de la Jubilación vitalicia que hubiera recibido el titular o en su defecto a los hijos menores a 20 años de edad hasta el cumplimiento de la misma. - Retiro Programado de Fondos Es la fijación por parte del afiliado de la Jubilación mensual a recibir a partir de los 55 años de edad, hasta la extinción de su fondo acumulado. Ver solicitud - Retiro Programado con Jubilación Diferida
Es la fijación de la renta mensual por parte del afiliado a recibir por un tiempo predeterminado, para luego acceder a la Renta Mensual Vitalicia. Ver solicitud - Retiro Total de Fondos Acumulados
Consiste en la opción que tiene el afiliado al cumplir los 55 años de edad, de realizar el retiro de los aportes efectuados más las utilidades acumuladas. Ver solicitud - Retiro Parcial de Fondos Jubilatorios Es el retiro de una parte de los fondos disponibles, para afiliados a partir de los 55 años de edad, con el beneficio de seguir realizando normalmente los aportes mensuales. Ver solicitud |
Beneficios Adicionales |
Fondo de Solidaridad |
Rescate de Aportes |
El Afiliado tiene la opción de solicitar el Rescate de los Aportes acumulados, sin los rendimientos generados antes de los 55 años de edad y a partir de 1 año de antigüedad en la CMCP. |


